Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
Resumen: Cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, al responder su intervención a la función de atender a los intereses generales de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977. En cambio, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, aplicando precedentes en la Sala para reiterar la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas en el auto de admisión diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales -en este caso, libertad de circulación-, cuando la sentencia constate una infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada.
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por la Asociación de Restauradores de Mallorca contra el Decreto 31/2021, de 24 de marzo, de la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. El TS solo examina la vulneración del artículo 14 CE, quedando al margen lo relativo a los artículos 9.2 y 3, y 38 CE, que según la parte recurrente bajo las mismas circunstancias, permite la apertura de negocios de restauración en interiores, para hoteles, centros educativos o de formación y centros hospitalarios, pero por el contrario lo proscribe para los bares y restaurantes que operen al margen de esos sectores. La demanda no da un solo argumento que sustente la vulneración del principio de igualdad que derivaría de esa mayor limitación que se impone para los espacios de restauración.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: La sentencia reitera la doctrina ya recaída en supuestos similares donde se resuelve que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si al efecto de garantizar el derecho a la educación, las Instrucciones emitidas por el Departamento educativo de una Comunidad Autónoma sobre el proyecto educativo de los centros, deben considerarse meramente informativas, o generan efectos ad extra y, por tanto, gozan de naturaleza normativa pudiendo ser impugnadas ante la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
Resumen: Se desestima el recurso contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Al igual que se resolvió en la STS núm. 1071/2023, de 20 de julio, se señala que existe un gran número de interinos en puestos de las entidades locales desde los que ejercen funciones reservadas a la Escala y que la Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal, de manera que también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir. Así, pues, existiendo personal interino que desempeña puestos de las entidades locales que implican el ejercicio de funciones reservadas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que también en este ámbito se aplique la Ley 20/2021. Asimismo la Sala mantiene que no hay aquí ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares. Y, en fin, la Ley 20/2021 no incurre en la inconstitucionalidad que le reprocha el recurrente y la norma reglamentaria cuestionada cuenta con motivación y certeza suficientes. Se rechaza finalmente el alegato de discriminación.